Canal de denuncias

Política del Canal de Denuncias

I. Consideraciones Generales

  • Proteger a las personas que, en un contexto profesional o laboral, detecten infracciones graves o muy graves y las comuniquen a través de los sistemas establecidos, frente a posibles represalias.
  • Fomentar el uso y la cultura de información a través de este sistema.

La política será aplicable a los informantes que trabajen o tengan relación con la empresa, incluyendo:

  • Trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos.
  • Autónomos.
  • Accionistas, partícipes y miembros del órgano de administración o dirección.
  • Personas que trabajen para contratistas, subcontratistas y proveedores.
  • Exempleados, voluntarios, becarios y trabajadores en prácticas.
  • Personas en procesos de selección o negociación precontractual.
  • Asistentes o personas relacionadas con el informante que puedan sufrir represalias.
  • Personas jurídicas vinculadas al informante.

El canal interno de información de Intelec cumple con la Ley 2/2023, la Directiva Europea 1937/2019 y el artículo 31 bis.5.4 del Código Penal, permitiendo comunicar infracciones relacionadas con contratación pública, servicios financieros, prevención de blanqueo de capitales, protección medioambiental, salud pública, competencia, Hacienda y Seguridad Social, entre otras.

II. Principios Generales de la Política

La empresa garantiza la confidencialidad y la protección frente a represalias de los informantes. El órgano de gobierno designará una persona delegada como responsable del canal, que será garante de la integridad y la idoneidad del sistema.

El canal de denuncias permite comunicaciones verbales y escritas, siendo la herramienta preferente para tratar infracciones internas antes de recurrir a instancias externas.

III. Responsable del Sistema Interno de Información

El Órgano de Gobierno nombrará un delegado de atención de denuncias, independiente y autónomo en sus funciones, con los medios necesarios para gestionarlas y con comunicación a las autoridades competentes.

IV. Derechos de los Informantes y Protección de Datos Personales

Se prohíben expresamente las represalias. Se consideran represalias, entre otras:

  • Despido, suspensión o no renovación del contrato.
  • Coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo.
  • Referencias negativas laborales o profesionales.
  • Incluir al informante en listas negras o limitar su desarrollo profesional.
  • Denegación de formación o permisos.
  • Trato desfavorable o discriminatorio.

Los informantes contarán con medidas de apoyo (información, asesoramiento, asistencia jurídica, apoyo financiero o psicológico) según lo previsto en la Ley 2/2023.

Los datos personales serán tratados únicamente en lo necesario, conforme al RGPD y la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos. El acceso estará limitado al órgano de gobierno, al delegado del canal y, en su caso, a los responsables de recursos humanos o jurídicos.

V. Incumplimientos y Sanciones

El incumplimiento de esta política podrá acarrear sanciones internas o legales. Según la Ley 2/2023, las sanciones pueden ser:

  • Personas físicas: multas de 1.001 € a 300.000 €.
  • Personas jurídicas: multas de hasta 1.000.000 €, amonestación pública, prohibición de obtener subvenciones y de contratar con el sector público.

VI. Publicidad, Difusión y Formación

La empresa tiene publicado en su web, de forma visible, el acceso al canal de denuncias y a esta política. Asimismo, se difundirá internamente entre los empleados y se realizarán formaciones para garantizar el conocimiento de su funcionamiento.

Esta política será revisada anualmente y actualizada conforme a la normativa aplicable.